Los incendios forestales se han convertido en una de las mayores amenazas ambientales del país. Más allá del impacto ecológico y humano, la legislación chilena contempla sanciones penales severas para quienes, por negligencia o uso ilegal del fuego, generan este tipo de emergencias.
Incendios en Chile: una crisis con origen humano
Las cifras oficiales entregadas por Conaf muestran un dato contundente: el 99 % de los incendios forestales registrados en Chile tiene origen humano. Dentro de ese grupo, la mayoría se produce por descuidos, malas prácticas o incumplimiento de normas básicas de prevención.
Este escenario llevó al Estado a reforzar el marco jurídico para sancionar a los responsables y reducir la ocurrencia de nuevos siniestros.
Ley 20.653: el marco legal vigente
Desde febrero de 2013, la Ley 20.653 elevó las penas aplicables a quienes utilizan el fuego de manera indebida, estableciendo distintos niveles de castigo según la gravedad del hecho.
Uso del fuego sin causar incendio
La normativa sanciona incluso cuando no se genera un incendio. El artículo 22 establece que “el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
Actualmente, 50 UTM equivalen a $3.487.550.
Cuando el fuego destruye bosques o bienes
Si el uso del fuego genera daños materiales o ambientales, las penas aumentan considerablemente. En ese caso, la ley indica que “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.
Negligencia: cárcel aunque no haya intención
Uno de los puntos más relevantes es que no se requiere dolo para enfrentar penas de cárcel. El artículo 22 ter establece que “el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.
Incendios en áreas protegidas: el castigo más alto
Cuando el fuego afecta parques nacionales o reservas, la sanción se endurece aún más. La ley señala que “Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
La multa máxima alcanza los $13.950.200.
¿Cuánto tiempo de cárcel contempla la ley?
- Presidio menor en su grado mínimo: 61 a 540 días
- Presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años
- Presidio menor en su grado máximo: 3 años y un día a 5 años
Nueva ley en discusión
El marco legal podría cambiar nuevamente. Sobre este proceso, el director ejecutivo de Conaf, Rodrigo Illesca, afirmó que “La tramitación de la nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales —actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado— es clave para dotar al país de un marco legal moderno y eficaz. Esta ley busca fortalecer la prevención, regular el manejo del territorio y establecer responsabilidades compartidas entre el Estado“.
