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Bono de Invierno 2026: monto del beneficio, requisitos y quiénes lo reciben

Bono de Invierno 2026

El invierno suele traer consigo un aumento significativo en los gastos del hogar, una situación que afecta especialmente a los adultos mayores con ingresos más ajustados. Para enfrentar este escenario, el Estado contempla un apoyo económico anual dirigido a pensionados de menores recursos.

Este beneficio es el Bono de Invierno, un aporte que se entrega automáticamente junto con la pensión del mes de mayo y que no requiere postulación previa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¿Cuál es el objetivo del Bono de Invierno?

El Bono de Invierno busca aliviar el impacto económico que generan los meses más fríos del año, ayudando a cubrir gastos adicionales que no siempre pueden postergarse.

Este aporte puede destinarse, por ejemplo, al pago de calefacción, la compra de medicamentos o el aumento en las cuentas de servicios básicos durante la temporada invernal.

Monto del Bono de Invierno y forma de pago

El beneficio corresponde a un pago único de $81.257, el cual se deposita junto con la pensión de mayo. El dinero se entrega completo, ya que no es imponible ni tributable, por lo que no está sujeto a descuentos.

No se trata de un bono mensual ni renovable, sino de un aporte que se paga una sola vez al año.

Requisito fundamental: edad mínima

Para acceder al Bono de Invierno, la normativa exige cumplir con una condición básica relacionada con la edad del beneficiario.

¿Desde cuándo se considera la edad?

La persona debe tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026. Este requisito es excluyente y se evalúa antes de considerar cualquier otro criterio.

¿Quiénes cumplen con los requisitos para recibir el bono?

Además de la edad, el beneficio está dirigido a grupos específicos de pensionados que reciben ingresos bajo ciertos límites.

Pensionados que pueden acceder al Bono de Invierno

El bono puede ser recibido por quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Pensionados del IPS, ISL, Capredena, Dipreca o mutualidades de empleadores, con pensiones iguales o inferiores a la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
  • Pensionados de AFP que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciban ninguna otra pensión.
  • Personas que perciban una Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, pensión de viudez de reparación o pensión no contributiva de exonerados políticos.
  • Pensionados de cualquier régimen previsional que reciban APSV o PGU, siempre que la pensión base no supere la pensión mínima de vejez.

Situaciones en las que no se paga el Bono de Invierno

Quedan excluidas del beneficio las personas que reciben más de una pensión cuando la suma de estas supera el valor de la pensión mínima de vejez. Tampoco corresponde a quienes reciben el Subsidio de Discapacidad para menores ni a los beneficiarios de la indemnización del carbón.

Así, el Bono de Invierno se enfoca exclusivamente en apoyar a los adultos mayores con menores ingresos durante una de las épocas más exigentes del año.

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