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Suspensión del cobro de servicios básicos: Gobierno revisará eventual inconstitucionalidad del proyecto

El Gobierno se refirió al despacho por parte del Senado del proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos durante la vigencia del estado de catástrofe decretado por la pandemia del coronavirus.

Al respecto, sostuvo en un comunicado de prensa, que durante su tramitación el Gobierno señaló “expresamente que ésta se refería a materias que ya de habían abordado el 27 de marzo pasado junto a las empresas de servicios, con el propósito de alivianar el bolsillo de las familias del país que más se han visto afectadas por los efectos del Covid-19”.

Asimismo agregó que “el contenido de la moción parlamentaria, que implica la postergación de pagos a privados, eventualmente podría constituir infracciones a las normas constitucionales”.

“En consecuencia, el Gobierno se encuentra analizando en detalle el contenido de las disposiciones aprobadas, para resolver los cursos de acción”, concluyó.

Cabe recordar que la Cámara Alta aprobó el informe de la Comisión Mixta con 28 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones, en su mayoría de senadores oficialistas.

De esta forma, la iniciativa que prohíbe el corte de luz, agua y gas durante alertas sanitarias, quedó en condición de convertirse en ley de la República.

El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes clientes:

– Usuarios residenciales o domiciliarios.

– Hospitales y centros de salud.

– Cárceles y recintos penitenciarios.

– Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.

– Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

– Bomberos.

– Organizaciones sin fines de lucro.

– Microempresas.

Se remarca que, por el plazo ya indicado, quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes.

Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

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