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TOP de Temuco condena a un año de presidio efectivo y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados a autora de cuasidelito de homicidio y omisión de auxilio

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó el domingo 29 de agosto a Nicole Andrea Princic Pérez a la pena de 3 años y un día de presidio y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autora del delito consumado de incumplimiento de la obligación de prestar auxilio a víctima de accidente de tránsito. Ilícito perpetrado en diciembre de 2017, en la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 14-2020) el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Patricia Abollado Vivanco y Leonel Torres Labbé (redactor)– aplicó, además, a Princic Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 11 UTM.

En la causa, el tribunal también condenó, por unanimidad, a Princic Pérez a la pena de 540 días de reclusión, accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de licencia para conducir vehículos por un año (la que queda subsumida a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica), en calidad de autora de cuasidelito de homicidio consumado.

Que reuniéndose en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó el cumplimiento efectivos de las penas impuestas a Princic Pérez, por la libertad vigilada intensiva por iguales períodos de duración, “debiendo quedar dicha condenada sujeta a la vigilancia y orientación de un delegado de libertad vigilada, perteneciente a Gendarmería de Chile, a través de la sección de tratamiento en el medio libre que corresponda a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la referida ley. Para tal efecto, deberá presentarse en la institución señalada con el objeto de que se proceda a la elaboración del correspondiente plan de intervención individual después de terminada la suspensión a que se hará mención en el resuelvo siguiente y cumplir con los demás requisitos previstos en la referida ley”, consigna el fallo.

Asimismo, el tribunal ordenó que, en la especie: “Suspéndase la pena sustitutiva antes decretada por el plazo de UN AÑO, EL CUAL DEBERÁ CUMPLIR DE MANERA EFECTIVA privada de libertad la condenada NICOLE ANDREA PRINCIC PÉREZ al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley 18.290”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:30 horas del 5 de diciembre de 2017, “en circunstancias que la acusada Nicole Andrea Princic Pérez conducía el jeep Toyota FJ Cruiser 4×4, placa patente única BFRD.18 por calle El Robledal de Temuco y debido a que no iba atenta a las condiciones del tránsito del momento, al llegar a la esquina con calle Los Tepúes, efectúa en dicha intersección una maniobra de viraje en contra del normal sentido del tránsito, sin percatarse especialmente de la presencia de uno de los niños, la víctima de nombre Joaquín Caroca Hagedorn, de 5 años de edad en aquella época, a quien atropella en dicha intersección, golpeando su cara con la parte delantera del vehículo que conducía, lo que provocó que el niño cayera al suelo, pasando la estructura del vehículo por sobre el cuerpo de éste, especialmente por su cabeza, presionándola contra el suelo, causándole en definitiva una serie de lesiones que se encuentran descritas en la pericia médico legal, que entendemos por reproducida y que en definitiva le causaron la muerte, minutos después del hecho (…). Inmediatamente después de ocurrido el atropello con resultado de muerte del menor, la conductora Princic Pérez descendió del vehículo a escasos metros del lugar, no prestando la ayuda posible a la víctima (…)”.

Decisión adoptada con la prevención del magistrado Torres Labbé, que estimó que en la especie se configuró, además, de la omisión de auxilio de la víctima, el incumplimiento de la obligación de dar cuenta personal del hecho a la autoridad policial; y con el voto en contra, respecto de este delito, del juez Rau Atria.

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